Home Información General #Cuernavaca “SIN SUSTENTO, JUBILACIÓN DE REGIDORA MORENISTA”: SINDICATOS.

#Cuernavaca “SIN SUSTENTO, JUBILACIÓN DE REGIDORA MORENISTA”: SINDICATOS.

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Esther Hernández Rodríguez, Presidenta de la Asociación de Servidores Públicos Jubilados, Pensionados e Incapacitados del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, hace un llamado al Presidente Municipal de Cuernavaca José Luis Uriostegui Salgado y a los demás integrantes del Cabildo para que se revise la solicitud de pensión por invalidez que presentó Regidora Patricia Torres.

Y es que en la opinión de la base trabajadora del municipio, “la concejal no tiene el carácter de trabajadora y conforme a la Ley del Servicio Civil no cumple ningún requisito para ello”.

Hernández Rodríguez, recordó que el cargo de regidor es un cargo de elección popular y tiene carácter de patrón en los Ayuntamientos y sería muy irresponsable, ilegal y una burla acceder a las pretensiones de la regidora por Morena Patricia Torres, ya que las pensiones y jubilaciones son para los trabajadores quienes dedican toda una vida laboral en favor de la ciudad.

Por otro lado, Edgar García Montesinos, Secretario General del Sindicato Democrático de Trabajadores del Ayuntamiento de Cuernavaca, manifestó que los integrantes de la Comisión de Pensiones y el Cabildo del Ayuntamiento, deben ser muy cuidadosos y observar en todo momento el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo y 123, apartado B fracción XI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, las las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos y el Reglamento de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca, al momento de resolver la solicitud de pensión por invalidez de la Regidora Patricia Torres, para evitar alguna responsabilidad.

García Montesinos, señalo que la solicitud de la Regidora Patricia Torres, no cumple los requisitos exigidos y establecidos en la Ley, al no ser trabajadora al servicio del Ayuntamiento y recordó que ostenta un cargo de elección popular mismo que tiene carácter de patrón el cual no tiene derecho a dicha pensión.

Textualmente la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos refiere:

Artículo *2.- El trabajador al servicio del Estado, es la persona física que presta un servicio subordinado en forma permanente o transitoria, en virtud de nombramiento expedido a su favor por alguno de los Poderes del Estado, por un Municipio, o por una Entidad Paraestatal o Paramunicipal…

Dado que por la naturaleza de su función, al ser depositarios  de un poder, u ostentar la representación de un organismo y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos de la definición prevista en el párrafo que antecede, el Gobernador, los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como los Magistrados integrantes del Tribunal Estatal Electoral; los Diputados locales, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores integrantes de los 33 Cabildos de la Entidad, los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal.

 

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