Todo aquel trabajador de una empresa con una antigüedad de 60 días continuos, tiene derecho a recibir el pago de las utilidades de su centro laboral, así lo marca la Ley Federal del Trabajo la cual estima que ésta prestación debe cumplirse a partir del 1 de mayo, y hasta el 30 del mismo mes, en el caso de personas morales.
Las utilidades son las ganancias de todo el año, y el 50% debe ser repartido entre todos los trabajadores, considerando su sueldo diario, según la fórmula aplicable. En este sentido, la secretaria de Desarrollo Económico y del Trabajo, Cecilia Rodríguez González, apuntó que tienen 60 días para dar cumplimiento.
“Aquellas empresas que no cumplan con este pago serán acreedoras, primero, a un llamado y si siguen en la negativa de cumplir, entonces se aplicarían una sanción económica, una vez que venza el plazo de pago, comenzarán inspecciones en los centros laborales”.
En el caso de aquellas empresas registradas como “personas físicas”, tendrán hasta el último día del mes de junio para cumplir. Exhortó a los empleados a denunciar en caso de que el cumplimiento no se lleve a cabo.








